Escala de días según antigüedad, cálculo del plus vacacional con divisor 25 y régimen de notificación fehaciente
El descanso anual obligatorio se encuentra tutelado por los Artículos 150 a 157 de la Ley 20.744. Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a un período continuo y remunerado de vacaciones, determinado por la antigüedad que registre en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan:
| Antigüedad en el Empleo | Días Corridos de Vacaciones | Inicio del Período |
|---|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días corridos | Día lunes o siguiente hábil |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos | Día lunes o siguiente hábil |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos | Día lunes o siguiente hábil |
| Más de 20 años de servicio | 35 días corridos | Día lunes o siguiente hábil |
Conforme al Artículo 155 de la LCT, para el personal mensualizado cada día de vacaciones se calcula dividiendo la remuneración mensual por 25 en lugar de 30. Esta mecánica genera un incremento o "plus vacacional" del 20% sobre el salario habitual durante los días de descanso, destinado a asegurar la recreación efectiva del trabajador y su grupo familiar.
El empleador debe otorgar las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días. Las vacaciones deben abonarse íntegramente antes de su inicio.
Ingresá el sueldo básico de tu escala, años de antigüedad y horas extras para obtener el desglose exacto de ley (SIPA 11%, INSSJP 3%, Obra Social 3%, SAC proporcional, Plus Vacacional e Indemnización Art. 245 LCT):
Línea de Asistencia Oficial Gratuita: Comuníquese con U.S. Department of Labor (WHD) al 1-866-487-9243 (Asistencia Laboral EE.UU.).
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